REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002566
Visto el escrito transaccional presentado en fecha trece (13) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano LEONARDO JOSE SALAZAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.164.166, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Vicente Julio Granda Sierra, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.554; y por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO, representado por el ciudadano Claudio Borean Alcoba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.654.416, quien actúa en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio, según consta de acta de asamblea general ordinaria, presentada a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria y que compaña el referido escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Raúl Meza Castro, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.534; presentado los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual el Condominio del Conjunto Residencial Flamingo conviene pagar al ciudadano LEONARDO JOSE SALAZAR CAMPOS, antes identificado, la cantidad de dieciséis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 16.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad, y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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