REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000744
Vista la diligencia recibida en fecha quince (15) de octubre de 2010, suscrita por los abogados en ejercicio Francisco Duran y Nelson Villarroel, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, a los fines de que este Juzgado Homologue el acuerdo celebrado, así las cosas, visto el escrito transaccional presentado en fecha seis (06) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano YOSMER JOSUE YANEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.031.479, parte actora, asistido por las abogadas en ejercicio Carmen Maraima y Arelys Maraima, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.262.888 y V-8.273.549, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 93.040 y 93.014, respectivamente; y por la empresa demandada FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, representada por su la ciudadana Clarimar Leon Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.631, acutando en su condición de representante legal de la empresa, asistida por los abogados en ejercicio Francisco Duran y Nelson Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.071.373 y V-11.902.167, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 4.429 y 69.315, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en la cual la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C, conviene pagar al ciudadano YOSMER JOSUE YANEZ CASTILLO, antes identificado, la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 380.000,00); a los fines de poner fin al juicio que por accidente de trabajo incoare el actor contra la empresa FERTINITRO, y de precaver futuros litigios. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo consagrado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero.