REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002591
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha quince (15) de octubre de 2010, suscrito por la empresa INVERSORA FERGRI S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de enero de 1999, bajo el N° 27, Tomo A, con última modificación estatutaria en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, bajo el N°12, Tomo A-53; representada por su apoderada judicial abogado en ejercicio Joic Christian Yanez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.691, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada; y por el ciudadano JAIRO JAVIER CEBALLOS GUACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.595, asistido por el abogado en ejercicio Martin Emilio Balderrama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.135.121; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JAIRO JAVIER CEBALLOS GUACUTO, antes identificado, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con veintiséis céntimos (Bs. F 43.466,26); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).-
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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