REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002596
Visto el escrito transaccional presentado en fecha quince (15) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARAGUICHE CUPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.874.989, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Hernandez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.212.563, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.996; y por la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1996, inserto bajo el N° 10, tomo A-27, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Tomás Antonio Castellano Zambrano, titular de la cédula de identidad N°17.359.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.982, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano LUIS ENRIQUE CARAGUICHE CUPANO, antes identificado, la cantidad de veintitrés mil ochocientos setenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. F 23.878,15), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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