REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000774.-
DEMANDANTE: MARTIN MOGOLLON VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.373.026
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA GABRIELA OLIVEROS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.307.-
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA CASTELLANA ORIENTE, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA MARIA RINCON, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 139.094.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, veinticinco (25) octubre de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano MARTIN MOGOLLON VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.373.02, contra la empresa DISTRIBUIDORA LA CASTELLANA ORIENTE, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano MARTIN MOGOLLON VELAZCO, antes identificado, debidamente asistido de abogada en ejercicio, MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.307; la parte demandada DISTRIBUIDORA LA CASTELLANA ORIENTE, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ANA MARIA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 139.094; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada ANA MARIA RINCON, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa DISTRIBUIDORA LA CASTELLANA ORIENTE, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas horas extras, días feriados trabajados y no pagados, indemnización sustitiva de preaviso, indemnización de antigüedad. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano MARTIN MOGOLLON VELAZCO, en fecha quince (15) de noviembre de 2010. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante, ciudadano MARTIN MOGOLLON VELAZCO, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 15,16); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:25ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente,


Martín Mogollón Abg. Maria Gabriela Oliveros
C.I: V- 11.373.026 I.P.S.A N° 96.307

Apoderada Judicial de la Demandada,


DISTRIBUIDORA LA CASTELLANA ORIENTE, C.A
Abg. Ana Maria Rincon
I.P.S.A N°139.094

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero