REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002580
Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por este por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, en virtud de inhibición planteada, désele entrada y anótese en el libro de entrada y de salida llevados por este tribunal durante el presente año y désele curso legal correspondiente. Ahora bien, vista la transacción suscrita por la empresa PROYCCA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de enero de 1965, bajo el N° 06, Tomo A-10, y posterior reforma por ante la mencionada oficina de Registro en fecha treinta y uno (31) de julio de 1995, y doce (12) de noviembre de 2001, bajo los N° 80 y 62, Tomo A-220 y a-211, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Cherry Maza Perdomo, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.441, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.494.586, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Leslie Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.223.852, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.285; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificado, la cantidad de cuarenta y un mil cuarenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 41.043,40), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero