REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000526.-
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROSALES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.172.282.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: TERESA GONZALEZ y ZOILA ROJAS, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.396 y 106.427, respectivamente.-
DEMANDADA: TORNOS FAROSA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOE LUIS ROSALES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.562.382.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDA: MILAGROS SALAZAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.313.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, cuatro (04) de octubre de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.172.282, contra la empresa TORNOS FAROSA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.396; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TORNOS FAROSA, C.A, por intermedio de su representante legal ciudadano JOE LUIS ROSALES SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.562.382, quien actúa con el carácter de Presidente de la demandada, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito de pruebas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Milagros Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.313. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva; seguidamente, solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogada TERESA GONZALEZ, antes identificada, quien expone: “actuando en nombre de mi representada, Desisto del presente procedimiento incoado por Cobro de Prestaciones Sociales. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación legal de empresa demandada, ciudadano LUIS ROSALES SAYAGO, antes identificado, quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento, e igualmente solicitan al Tribunal se les expida copias debidamente firmada y sellada por el Tribunal de la presente acta. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: “visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene facultades expresas para desistir, y visto asimismo la expresa manifestación de conformidad de la representación legal de la demandada con el desistimiento planteado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento”. Este Tribunal, hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
.La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Teresa González
I.P.S.A N° 106.396
Representante Legal de la Demandada y Abogada Asistente,
TORNOS FAROSA, C.A
Joe Rosales Sayazo Abg. Milagros Salazar
C.I: V- 13.562.382 I.P.S.A N° 106.313
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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