REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000687.-
DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-3.493.117.-
DEMANDADA: TRANSMIVYCA, TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHERRY JACKELINES MAZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano RODOLFO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-3.493.117, contra la empresa TRANSMIVYCA, TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada TRANSMIVYCA, TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441., carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano RODOLFO ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-3.493.117, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; este Juzgado, visto que la parte actora ciudadano Rodolfo Antonio Morales, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11.15a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderados Judiciales de la Demandada,



TRANSMIVYCA, TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A
Abg. Cherry Jackelines Maza
I.P.S.A N° 106.441

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero