REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001206.-
DEMANDANTE: ELIZABETH KAUDERS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-8.346.217.-
DEMANDADA: CAPITAL HUMANO C.A y COMERCIALIZADORA ANGA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA COMERCIALIZADORA ANGA, C.A: LUIS RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.621
MOTIVO: COBREO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, ocho (08) de octubre de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana ELIZABETH KAUDERS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-8.346.217, contra la empresa CAPITAL HUMANO C.A y COMERCIALIZADORA ANGA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte codemandada COMERCIALIZADORA ANGA, C.A, por intermedio de sus apoderado judicial abogado en ejercicio, LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.621, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia de no comparecencia de la parte codemandada CAPITAL HUMANO C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ELIZABETH KAUDERS MEDINA, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de la empresa COMERCIALIZADORA ANGA, C.A, solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, este Juzgado, visto que la parte actora ciudadana ciudadano ELIZABETH KAUDERS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-8.346.217, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desisitimiento del Procedimiento, de conformidad con lo9 establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.-
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Codemandada,



COMERCIALIZADORA ANGA, C.A
Abg. Luis Rodríguez
I.P.S.A N°55.621

La Secretaria Accidental,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez