REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000791
Vista la demanda incoada por los abogados HECTOR FRANCESCHI e IRAIMA RAMOS HENRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.881 y 81.005 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: ROMEL DAMIAN MEJIAS ROJAS, EUMELIS DE LOS ANGELES BLANCO, FRANKLIN NEOHOMAR SOTO CASTILLO, OSCAR RAFAEL ALPINO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MORALES, RAFAEL JOSE ROMERO, MERVIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, DANIEL ANTONIO DELGADO GUAIMACUTO, ELIGIO ANTONIO MEJÍAS MAITA, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMENEZ Y MERQUIADES CELESTINO URBANEJA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 16.067.961, 8.216.274, 15.796.200, 8.341.290, 8.287.606, 4.406.268, 17.729.291, 8.244.900, 8.214.798, 8.267.708 y 12.978.235 respectivamente, en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A. (VIVEX, C.A) y solidariamente a la empresa TRANSPORTES ELEMICA, C.A , habiendole correspondido a este Tribunal por efectos del sorteo para su distribución, conocer en fase de sustanciación, a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a su admisión, observa:
Alegan los demandante, incumplimiento por parte de la demandada, DEL ACTA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2009, fundamentando en la misma los conceptos laborales y sus montos demandados, la cual no se acompañó al libelo de demanda, por lo que por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, se ordenó a la parte demandante un Despacho Saneador, en tal sentido se instó a los demandantes a consignar copia de la mencionada Acta de Conciliación, librándose a su vez las correspondientes boletas de notificación; habiéndose dado por notificado el coapoderado judicial demandante, abogado HECTOR FRANCESCHI, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2010, sin haber cumplido hasta la presente fecha con lo ordenado en el referido Despacho Saneador.
Ahora bien, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo debe, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la demanda, admitirla si reúne los requisitos exigidos en el artículo 123 ejusdem, caso contrario, deberá ordenar al demandante subsane los errores u omisiones en que hubiere incurrido. Al no haber cumplido la parte demandante en el término legalmente establecido, con lo ordenado en el Despacho Saneador; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos ROMEL DAMIAN MEJIAS ROJAS, EUMELIS DE LOS ANGELES BLANCO, FRANKLIN NEOHOMAR SOTO CASTILLO, OSCAR RAFAEL ALPINO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MORALES, RAFAEL JOSE ROMERO, MERVIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, DANIEL ANTONIO DELGADO GUAIMACUTO, ELIGIO ANTONIO MEJÍAS MAITA, DANIEL ANTONIO GUAITA JIMENEZ Y MERQUIADES CELESTINO URBANEJA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: 16.067.961, 8.216.274, 15.796.200, 8.341.290, 8.287.606, 4.406.268, 17.729.291, 8.244.900, 8.214.798, 8.267.708 y 12.978.235 respectivamente, en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A. (VIVEX, C.A) y solidariamente a la empresa TRANSPORTES ELEMICA, C.A , Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer día del mes de Octubre de 2010.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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