REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001105
DEMANDANTE: JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.935.616.-
DEMANDADA: PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A, y solidariamente CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A, CONSORCIO SGF, C.A .-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A: ABG. TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.677
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, Trece (13) de octubre de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.935.616, contra las empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A, y solidariamente CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A, CONSORCIO SGF, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A, representada por su coapoderado judicial, abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.677, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado en original, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente; se deja constancia de la no comparecencia de las empresas codemandadas solidariamente CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A, CONSORCIO SGF, C.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; se deja expresa constancia así mismo, de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JESUS LOPEZ, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció además de las codemandadas CONSORCIO SGF GLOBAL, C.A, CONSORCIO SGF, C.A ni la parte demandante JESUS LOPEZ, ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo asi, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
El Compereciente
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La Secretaria.
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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