REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000820
Visto el contenido de las transacciones judiciales presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral para su homologación, celebradas entre los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO y NESTOR JOSE AGUILERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.190.086 y 10.294.085, respectivamente, parte demandante en la presente causa, asistidos por el abogado en ejercicio GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo e nro. 106.470 y MOURIK CONTRACTORS VENEZUELA, C. A.; representada por sus apoderadas judiciales, abogadas FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.032 y 31.922 respectivamente. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones quisieron las partes a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción dar por terminado el juicio que por demanda por cobro de Penalización por el retardo del Pago de Prestaciones habían incoado los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO y NESTOR JOSE AGUILERA DIAZ en contra de la empresa MOURIK CONTRACTORS VENEZUELA, C. A.l. Asimismo se observa que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar presentes en el acto profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación y quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, las razones, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando los cuales alcanzan la cantidad de Bs 11.000,oo, para el ciudadano JOSE LUIS ARAUJO y una cantidad igual de Bs. 11.000,oo, para el ciudadano NESTOR JOSE AGUILERA DIAZ, ya identificados. que declaran haber recibido al momento de suscribir la transacción cada uno de ellos. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que las Transacciones presentadas para su homologación están ajustadas tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes las transacciones presentadas, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer al Tribunal de los correspondientes fotostatos para su certificación.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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