REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2010-002594
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 de octubre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa PARKING PLAZA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el No. 54, Tomo A-02, representada por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038 en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, la ciudadana FLOR MARIA CENTENO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.577.992, asistida por la abogada ANGIE GARBAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.329. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada observa, que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido por abogados quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 7.462,63. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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