REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002604
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.8.699,54

Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por una parte por la empresa, C.A., VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA) representada en este acto por la abogada en ejercicio ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151 por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.872.578, asistido en por el abogado ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.163,, presentada para su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado observa que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 8.699,54. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.