REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002618
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada para su homologación, celebrada de forma extra litem entre la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1973, bajo el nro. 74, tomo 73-A, representada por su apoderado judicial, abogado PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.005, tal y como se evidencia instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra, la ciudadana IRIS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.155.103, asistida por el abogado ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.032; a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido se observa, que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito, de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 7.409,49. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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