REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de 2010..
1200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000760

DEMANDANTE: MARIAFELIX DEL VALLE BOYD SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.679.478
APODERADO JUDIC DEMANDANTE: ABG. DAMARYS DE NOBREGA, LOLYVETTE ROJAS PEREZ. OTROS. INPREABOGADO No. 103.703 Y 98.283, RESPECTIVAMENTE
EMPRESA DEMANDADA: RADIO CONEXIÓN 107.3. F.M., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA . DEMANDADA: CIUDADANO SAMUEL MARTINEZ VELASQUEZ. . CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.422.554. (PRESIDENTE)
ABG. ASISTENTE: PEDRO R. CARVAJAL GUEVARA.. INPREABOGADO NRO. 88.857.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m. fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Habiendole correspondido a este Tribunal celebrar la Audiencia Preliminar por sorteo realizado para la segunda vuelta; Anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, la demandante ciudadana : MARIAFELIX DEL VALLE BOYD SUAREZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.679.478; también su abogada apoderada judicial, DAMARYS DE NOBREGA, arriba identificada, Procuradora de Trabajadores en el estado Anzoátegui. Asi mismo compareció la empresa demandada EMPRESA RADIO CONEXION F.M, representada por el ciudadano . SAMUEL MARTINEZ VELASQUEZ. . CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.422.554. (PRESIDENTE), asistido del abogado PEDRO R. CARVAJAL GUEVARA.. INPREABOGADO NRO. 88.857. seguidamente se da inicio a la audiencia y habiendole otorgado el derecho a las partes, manifiestan: hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los .mecanismo de Resolucion de Conflictos y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa le paga en este mismo acto a la demandante la cantidad demandada y los conceptos expresados en el libelo de demandada, lo cual alcanza a la cantidad de TRES MI SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.677,58) .. La cantidad pagada comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto acompañada de su apoderad judicial expone: Por cuanto se me esta pagando en este acto la totalidad de la cantidad que abarca todos los derechos laborales que me corresponden y que demandé, acepto la cantidad ofrecida y declaro que la recibo en este acto a mi satisfacción.. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Por en cuanto no hay mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Lourdes C. Romero H..

Demandante: ___________________________

Apoderada Judicial Demandante: _______________________

Representante Legal Demandado: _______________________.

Abg. Asistente: _________________________



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”