REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000221
Vista la Transacción Judicial presentada en esta causa relacionada con la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.813, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.315.092, en contra de la empresa CONSORCIO MCM, C.A y solidariamente en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA); éste Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, lo hace en base a las siguientes observaciones:
Las empresas demandadas CONSORCIO MCM, C.A, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los nros. 36.032 y 31.922 respectivamente y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), representada por su apoderado judicial, abogado JESUS ALBERTO MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 122.502 y el demandante ciudadano ALEXIS OSORIO, arriba identificado, quisieron dar por terminada la presente causa a través de una Transacción Judicial, de cuyo texto se constata que los acuerdos contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial en los términos que las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria

Abg. Lourdes C. Romero H.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”