REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Octubre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2009-004451
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra judicial en fecha 05 del mes y año en curso, entre la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el nro. 73, tomo 143-A-Qto., siendo su última modificación estatutaria realizada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 30 de junio de 2006, anotada bajo el nro. 33, tomo 1359-A-Qto., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.209 por una parte y por la otra el ciudadano: LUIS EMIGDIO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.681.004, asistido por la abogada en ejercicio, CELYS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 135.143, la cual presentan para su homologación, Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, de manera libre, consciente y voluntaria quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 74.886,08. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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