REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002499

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 05 de octubre del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TOSTADAS Y LUNCHERIA LOS CANARIOS, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 14, tomo 174-A en fecha 27 de Noviembre de 1996., representada por su Presidente, ciudadano CARLOS MARTINHO DOS REIS FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.162.763, tal como se evidencia de Acta Extraordinaria de Asamblea que acompaña, asistido del abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.773, por una parte y por la otra, el ciudadano OSCAR JOSE GUARATA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.483.394, asistido por el abogado FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.272; a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido se observa, que la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistido de abogados quienes plasmaron en el escrito, de manera clara y precisa los montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 30.000,oo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”