REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000228
DEMANDANTE: LUIS FIGUEROA. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 16.290.058.
DEMANDADAS: WELL STAFF INTERNATIONAL y PETROCEDEÑO,
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy ocho de octubre de dos mil diez, siendo las 8:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano LUIS FIGUEROA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. cedula de identidad Nro. 16.290.058, contra de las empresas WELL STAFF INTERNATIONAL y PETROCEDEÑO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, y se constató la comparecencia de la apoderada judicial de la codemandada , WELL STAFF INTERNATIONAL; abogada ALEXSALY SALAVERRIA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 109.045, también compareció la abogada YULIBETH CORDERO, también identificada en autos; apoderada judicial de la empresa codemandada PETROCEDEÑO, no así la parte demandante, ciudadano LUIS FIGUEROA. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 16.290.058, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado cuando hizo el llamado de las partes el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que lo representara, siendo así, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

Los Comparecientes.


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La Secretaria Acc.

Abg. Elaine Quijada Garcia.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”