REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002031
Visto que en fecha 07 del mes y año en curso, comparecieron el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731, en su condición de apoderado judicial de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A., (PANTERSA), y la ciudadana ZENAIDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.213.856, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SAMANTHA SANDREA FARIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.729, y presentaron diligencia mediante la cual hacen constar que la aludida empresa pagó a la extrabajadora ZENAIDA AGUILEERA ya identificada, el último pago convenido por ellos en la transacción celebrada en fecha 02 de agosto de 2010, y siendo que en dicha diligencia señalan que el Tribunal le impartió la homologación correspondiente, absteniéndose sólo de ordenar el archivo del expediente, lo cual no es cierto, pues el Tribunal en distintas ocasiones convocó a las partes a un acto, a los fines de tratar algunos hechos explanados en el escrito transacccional y dejó constancia que se pronunciaría sobre la homologación solicitada con posterioridad a ello, así como a la constancia en autos del aludido pago; no obstante ello, dado que efectivamente consta en autos la aceptación y recibo por parte de la trabajadora del último pago ofrecido, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 4.551,81. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
|