REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000798
DEMANDANTE: PADRON JIMENEZ CRISTOBAL DEL JESUS
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A. (SEPRECA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano PADRON JIMENEZ CRISTPOBAL DEL JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.428.956 en contra de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A. (SEPRECA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, ya identificado, asistida por el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original le fue presentado a la secretaria de este juzgado a efectos de vista, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual será consignado por ante este Tribunal dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la presente fecha, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, cesta ticket, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando cumpla con el pago ofrecido, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo expida a las partes un ejemplar de la presente acta. Siendo las 10:13 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado, así como uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Padrón Jiménez Cristóbal Del Jesús
El abogado asistente,
Abg. Sandino Duarte
El apoderado de la demandada,
Abg. Alejandro Machado
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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