REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002380

Vista la subsanación presentada en fecha 18 del mes y año en curso, del escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre del corriente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa PARKING PLAZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el nro. 54, tomo A-02, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.333 y la trabajadora KARELIS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.632.186, asistida por la abogada en ejercicio, ANGIE GARBAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.329; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.391,19. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada