REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000588
DEMANDANTE: LADYLIN CRISTINA GONZALEZ
DEMANDADA: INVERSIONES BEJUCO CAFÉ, C.A. (OK CAFÉ).
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana LADYLIN CRISTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-20.359.018, en contra de la empresa INVERSIONES BEJUCO CAFÉ, C.A. (OK CAFÉ)., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la accionante ya identificada, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada KEYLA CONTRERAS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.585. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ANA ISABEL GOMEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.970, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 18 al 20 del expediente. De la misma manera comparece el ciudadano GALANTE MONTES JULIO CESAR., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.854.718, en su condición de administrador de la empresa accionada. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la trabajadora accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), en esta oportunidad el monto de dos mil bolívares (bs. 2.000,00) mediante cheque nro. 41001782, girado contra la cuenta corriente nro. 0102-0402-05-0000081621 del Banco de Venezuela, de esta misma fecha a su nombre, y la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) dentro de los 60 días continuos contados a partir de la presente fecha, estando comprendido en dicho pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley y salarios caídos, e intereses sobre las prestaciones sociales. Es todo
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el último pago ofrecido, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, y les expide el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes y se abstiene de dar por concluida la causa hasta tanto se verifique en el expediente el pago convenido. Siendo las 10:57 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La accionante,
González Ladylim Cristina
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Keyla Contreras
El administrador de la empresa,
Galante Montes Julio Cesar
La apoderada de la demandada,
Abg. Ana Isabel Gómez
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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