REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000919

Vista la revocatoria de poder y el desistimiento del proceso, cursante en los folios 66 y 71 del expediente, planteado en fecha 19 del corriente mes y año, por los ciudadanos RAMON CELESTINO MARTINEZ CARVAJAL, CARLOS AUGUSTO GARCIA COVA, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MORALES, LUIS ALBERTO VERA PEREZ, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ VARGAS, KERLLY JOSE ARREAZA, RAFAEL JOSE ROMERO y ANA PAULA VASQUEZ DE ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.254.739, V-14.616.762, V-8.287.606, V-12.980.257, V-8.291.047, V-15.192.419, V-4.406.268 y V-6.011.708, respectivamente; así como la revocatoria de poder y el desistimiento del proceso, cursante en los folios 76 y 81 de la causa, planteado en fecha 20 del mismo mes y año por los ciudadanos NUMELSO JOSE PEINERO y FRANK CARLOS GAGO CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.234.337 y V-17.360.429, respectivamente, todos asistidos por la abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.005, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales se incoara en contra de la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por los codemandantes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el aludido desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, siendo las 2:15 de la tarde, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada