REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002626

Por recibido en este juzgado en fecha 20 del mes y año en curso, presentado por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de octubre de 2010, escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem entre la abogada en ejercicio VALLE DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.709, actuando en su condición de apoderada judicial del patrono, ciudadano MANUEL GARCIA PORTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.202.444 y el trabajador CARLOS ALBERTO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.643.898, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA JOSE BELTRAN PERICANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.187; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.111,50. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada