REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002599
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 07 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa MOURIK GENERAL CONTRACTORS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el nro. 21, tomo 69-1-Qto y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 09 de noviembre de 2005, bajo el nro. 54, tomo 25-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922 y el trabajador JESUS ABIGAIL MEDINA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.255.168, asistido por el Procurador del Trabajo, abogado GERMAN LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.470; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 11.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada