REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000359
DEMANDANTE: ROGER MALDONADO, NIXON CARABALLO, MODESTO BELLORIN y DENNYS GUTIERREZ
DEMANDADA: INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ROGER MALDONADO, NIXON CARABALLO, MODESTO BELLORIN y DENNYS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.957.616, V-17-537.677, V-12.914.792 y V-12.575.075, contra de la empresa INVERSORA BOSQUEMAR, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.460, apoderada judicial de los demandantes, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 23 al 30 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.452, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 40 y 41 del expediente. Se deja constancia que la empresa llamada en tercería PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES DA ALMEIDA, C.A., (PROCODAL, C.A.), no compareció al presente acto ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este la cantidad de diez mil trescientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 10.312,50) para cada uno de los demandantes, dicha cantidad comprende todo y cada uno de los conceptos y montos demandados los cuales se dan por reproducidos en este acto, por lo que nada adeuda mi patrocinada ni por éstos ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral. Monto que comprometo a cancelar el día 29 de octubre de 2010 por ante este juzgado mediante cheques a nombre de cada uno de los demandantes, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis representados la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tienen que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en la fecha acordada, es todo..
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, así como nos expida un ejemplar de la presente acta y una vez conste en autos el pago aludido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:37 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La apoderada de la parte actora,

Abg. Yamilet Rojas

La apoderada de la demandada,

Abg. Doris Zabaleta



La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada