REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000509

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 07 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, celebrada entre el trabajador accionante, ciudadano PEDRO RAFAEL CAIGUA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.102.210, mediante su apoderado juidicial abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 39.689, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente; y la empresa CONSTRUCCIONES M.V.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Guárico, en fecha 19 de julio de 1994, bajo el nro. 45, tomo 7-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio YALECCI LUISA VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.075, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 23 al 26 del expediente. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 13.127,62. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada