REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-000089

PARTE ACTORA: JOSE TORREALBA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.234.034.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MEDINA SALAS, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.449.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME C.A.), empresa inscrita POR ante el Registro Mercantil, hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 37, Tomo 15-B, en fecha 12 de Febrero de 1976.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DILZA MEDINA, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.633.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano JOSE TORREALBA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.234.034, en contra de la sociedad mercantil TRIME C.A. Constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil TOMAS GUZMAN, se abre la sesión y se da inicio al acto en referencia. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de la Abogada DILZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.633, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRIME C.A. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE TORREALBA SALAZAR, en contra de la sociedad mercantil TRIME C.A, antes identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA

El ALGUACIL,

TOMAS GUZMÁN

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN