REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000116
PARTE ACTORA: JUAN JOSE PINTO y JOSE GREGORIO GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.958.400 y 6.099.544, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constan en autos apoderados judiciales constituidos.-
PARTE DEMANDADA: TECNOCONSERVICIOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22-11-1989, bajo el Nro. 18, Tomo 11-D; TECNOCONSERVICIOS ORIENTE TECOR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-11-2004, bajo el Nro. 56, Tomo A-31 y P.D.V.S.A, GAS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 65, Tomo 10-A Cto., en fecha 11 de Marzo de 1998 y cuya última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 24, Tomo 4-A Cto., en fecha 03 de Febrero de 2003.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TECNOCONSERVICIOS, S.A. y TECNOCONSERVICIOS ORIENTE TECOR C. A., Abogadas CARMEN HERNANDEZ y JACQUELINE BARRIOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.008 y 21.674, respectivamente. Por P.D.V.S.A, GAS, S.A. el abogado en ejercicio WILLMAN MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos JUAN JOSE PINTO y JOSE GREGORIO GAMBOA, en contra de las sociedades mercantiles TECNOCONSERVICIOS, S.A., TECNOCONSERVICIOS ORIENTE TECOR C. A. y P.D.V.S.A, GAS, S.A., ya identificados, constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil ADRIAN GRELIS, se abre la sesión y se da inicio al acto en referencia. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de las Abogadas CARMEN HERNANDEZ y JACQUELINE BARRIOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.008 y 21.674, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada TECNOCONSERVICIOS, S.A. y TECNOCONSERVICIOS ORIENTE TECOR C. A., asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio WILLMAN MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.338, quien comparece en su condición de apoderado judicial de la codemandada P.D.V.S.A, GAS S.A. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos JUAN JOSE PINTO y JOSE GREGORIO GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.958.400 y 6.099.544, respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles TECNOCONSERVICIOS, S.A., TECNOCONSERVICIOS ORIENTE TECOR C. A. y P.D.V.S.A, GAS S.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de acuerdo a la Ley que rige su funcionamiento. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
LA REPRESENTANCIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
El ALGUACIL,
ADRIAN GRELIS
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN
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