REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000409
Vista la exposición inhibitoria realizada en esta misma fecha, por la abogada FABIOLA PÉREZ NEGRÍN, en su condición de secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa con nomenclatura BP02-L-2010-000409, contentiva de demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana EDENI MARÍA HERNÁNDEZ YSASI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.730.800 en contra de la sociedad mercantil INVERSAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 1994 e inserto bajo el número 36, tomo A-90, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de manifestar tener amistad con el coapoderado judicial de la demandada de autos, abogado JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.100, tal como se desprende a los folios 26 y 27 del expediente; quien decide, tomando en consideración que la inhibición planteada por la mencionada funcionaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, como lo es la relación de amistad con alguno de los litigantes en juicio y que solo el inhibido conoce el grado de amistad que lo une a una determinada persona, es por lo que estima como demostrado el hecho que da lugar a la inhibición. En mérito de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la mencionada secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en sujeción a la normativa prevista en el único aparte del artículo 41 de la Ley Adjetiva Laboral, se designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada YSBETH MILAGROS RAMÍREZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.476.926, secretaria adscrita a los Juzgados del Trabajo de este Circuito Judicial, para continuar conociendo de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria Acc.,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez C.
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez C.
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