REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001407
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.649.681.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY GUARIMATA, ROYLAND PINTO, ANIER OLIVERO, WILMAN ÁLVAREZ y FRANCIA RÍOS ROJAS, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.315, 72.124, 98.116, 83.791 y 109.022, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS FLASH C.A. sociedad mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 1981, anotada bajo el número 93, Tomo A-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.881 y 87.438, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.
Este Tribunal, con vista a la solicitud de prejudicialidad realizada por la representación judicial de la empresa accionada, pasa de seguidas a emitir pronunciamiento:
ÚNICO
La representación demandada SERVICAUCHOS FLASH C.A. antes de la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto (f.15 al 31, p.1) y posteriormente durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Juicio celebrada por ante esta instancia, planteó lo que de seguidas se transcribe en forma parcial:
“…Servicauchos Flash, C.A. empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 03 de agosto de 1981, bajo el número 93, Tomo A-8, fue notificada que por ante este Tribunal el ciudadano Nelson Enrique Rivas, titular de la cédula de identidad número V-12.980.554, instauró en su contra demanda contentiva de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales muy a pesar de que cursa por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial expediente número BP02-N-2008-88 contentivo del procedimiento de nulidad intentado por mi representada en contra de la Providencia Administrativa Nro.000282-2007 emitida en fecha 27 de septiembre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según se evidencia de la planilla expedida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y copias del libelo del Recurso contentivo de 10 folios útiles recibido por la misma en fecha 09 de abril de 2008.
Ahora bien, en virtud de existir una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, al haberse interpuesto en el lapso legal un recurso de nulidad en contra del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, es que solicito se suspenda la causa hasta que sea resuelto el Recurso de Nulidad…”
En este mismo contexto, la parte demandada solicitó en su escrito de promoción de pruebas informe al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial respecto a la existencia de tal recurso administrativo. Sus resultas constan al folio 22 de la segunda pieza del expediente, indicando el Tribunal que para la fecha del 22 de junio de 2009, en el recurso de nulidad interpuesto por la empresa SERVICAUCHOS FLASH, C.A. en contra de la providencia administrativa número 000282-2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2007, se declaró el desistimiento de la acción y que la causa fue remitida a la Corte en lo Contencioso Administrativo en virtud de la apelación ejercida por la citada empresa.
Durante la prolongación de la Audiencia de Juicio de fecha 12 de agosto de 2010 (f.120, p.2), una vez evacuadas la totalidad de las pruebas, el Tribunal, visto el tiempo transcurrido desde el anterior informe, hace uso de las facultades establecidas en los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe el estado actual del recurso de nulidad ejercido, suspendiendo por vía de consecuencia el desarrollo de la Audiencia y advirtiendo que una vez que existiese constancia procesal de lo requerido, se emitiría pronunciamiento sobre la prejudicialidad opuesta.
Es así que en fecha 01 de octubre de 2010 se recibe Informe del mencionado Juzgado indicando que “…a la presente fecha (27 de septiembre de 2010) este Juzgado no ha recibido del órgano de Alzada las resultas correspondientes al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en su oportunidad contra el auto de fecha 06 de mayo de 2009, que declaró desistido el precitado recurso de nulidad…” (f.146 y 147, p.2).
Así las cosas, está demostrado procesalmente la tramitación de un procedimiento administrativo de nulidad ejercido en forma previa a la instauración del presente juicio laboral en contra de la Providencia Administrativa número 000282-2007 de fecha 27 de septiembre de 2007 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS en contra de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS FLASH C.A., estableciendo por ende la existencia de un vínculo laboral entre las partes; proceso en el cual aún no hay constancia del pronunciamiento de sentencia definitivamente firme.
En el caso sub iudice, la pretensión de ciudadano NELSON ENRIQUE RIVAS radica en el reclamo a la empresa SERVICAUCHOS FLASH C.A. del pago de conceptos netamente laborales (prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) y a su vez, la defensa de la sociedad accionada se circunscribe a la no existencia de una relación de trabajo con el actor.
Ello así, no cabe duda que las resultas del juicio de nulidad afectará necesariamente a la controversia tramitada por ante este Despacho y en razón de ello para evitar sentencias contradictorias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa opuesta por la representación judicial de la empresa demandada y en consecuencia SUSPENDE la tramitación de la Audiencia de Juicio hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando solicitar información a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, sobre el estado del recurso de apelación ejercido por la empresa SERVICAUCHOS FLASH, C.A. en contra del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 06 de mayo de 2009, que declaró desistido el recurso de nulidad ejercido por la mencionada empresa en contra de la providencia administrativa número 000282-2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2007, contenido en el expediente con nomenclatura de esa Corte AP42-R-2009-782. Líbrese Oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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