REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001831
ASUNTO : BP01-S-2009-001831

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CHARLES ALBERTO VILLASMIL CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana NUBIA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 18-09-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NUBIA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, y que entre otras cosas expuso: …Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a mi ex pareja de nombre CHARLES ALBERTO VILLASMIL CONTRERAS, por hecho que esta persona el día Miércoles 16-09-2009 a un aproximado de las 07:00 pm, el me quito las llaves de la habitación donde vivimos solo porque yo no quise dejar que mi hijo de nombre Christopher Villasmil de 02 años y medio saliera con el a altas horas de la noche para la calle y con unos amigos solo por eso me dijo que yo no iba a dormir en la habitación que me fuera a dormir casa de mi familia y me quito las llaves de la habitación yo me quede tranquila tratando de evitar por mis hijos, luego el día de hoy a eso de las 08:30 am, el me dijo que llamara a mi sobrino para que fuera a comprar el gas yo le mande un mensaje donde este me dijo que no podía por cuestiones personales, donde mi ex pareja me dijo que entonces el iba a tomar acciones yo le dije que no se preocupara que yo lo iba a comprar ya que mi hija no comía desde ayer, este me dijo que eso no era su problema y que el sabia como sacarme de la habitación aunque fuese a golpes o a empujones y me quito mi teléfono y me dijo que lo iba a romper luego me comenzó a empujar y me dio varios golpes en todo el cuerpo sin importarle que estoy embarazada y estoy de reposo porque tengo amenaza de aborto, y decía que eso a el no le importaba como puede me Salí de la casa.

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida Libre de Violencia y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, en virtud seguida a CHARLES ALBERTO VILLASMIL CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana NUBIA CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ