REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000388
ASUNTO : BP01-S-2010-000388
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FRANCISCO MIGUEL MARCANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana NOHEMY PAULINA LARA DE MACADAN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 22/03/2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NOHEMY PAULINA LARA DE MACADAN, y que entre otras cosas expuso: “Es un hermano mío que tiene problema, el trato de agredirme el lunes en la noche como a las nueve de ola noche me lanzo una silla,…. El también ha golpeado a mi mama hace años y el siempre amenaza a mi mama que si ella lo denuncia le va a quemar la casa, es todo …”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada; por lo que no hay indicios suficientes que fundamenten la pretensión expresadas en autos y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Ejusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a FRANCISCO MIGUEL MARCANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana NOHEMY PAULINA LARA DE MACADAN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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