REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001263
ASUNTO : BP01-S-2010-001263

Visto el escrito presentado por la Dra. Marina Rojas Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, se sirva decretar MANDATO DE CONDUCCION en contra el Ciudadano ANIBAL RONDON RONDON, Titular de la Cedula de Identidad v- 11.909.296, esta juzgadora para decidir la siguiente solicitud observa:

En fecha 16 de julio de 2010 la Representación Fiscal ordeno el inicio de la presente investigación.

En fecha 16 de julio de 2010 comparece ante la fiscalia nuevamente la ciudadana FELICIA DEL VALLE RONDON CAMPOS. Quien manifestó “…me encuentro ante Usted para manifestar que esta situación con mi hijo es insoportable por que mi hijo consume drogas dentro de la casa…”.

El día 22 de Julio de 2010, comparece nuevamente ante la Fiscalia la ciudadana Francis Carolina Medina Pérez, quien con relación a los hechos investigados manifestó: “…buen yo he estado allí varias veces cuando Aníbal diciéndole palabras obscenas, en esa misma fecha Irma Thais Rondon bueno eso que dice mi mama que el consume drogas es cierto y se lleva todo de la casa para venderlos…”.

En fecha 29 de Julio del 2010 previa citación comparece el ciudadano José Rondon, a los fines de ser impuesto de las medidas de protección del articulo 87 Numerales 3, 5 y 6 de la ley Especial y se negó a firmarlas, nuevamente comparecer la ciudadana Felicia del Valle Rondon Campos, y mediante audiencia manifiesto: “… que el saque a su hijo de la casa por teme una desgracia...”. Esta Juzgadora en virtud de la exposición de la Representante del Ministerio Publico considera pertinente y necesario acordar dicha solicitud en cuanto al mandato de conducción en contra del Imputado ANIBAL JOSE RONDON RONDON, todo ello en virtud de los delitos cometidos por este ciudadano en contra de su progenitora. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las consideración expuesta este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas y en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de la Representante del Ministerio Publico en cuanto al mandato de Conducción del Imputado ANIBAL JOSE RONDON RONDON, quien es titular de la cedula de identidad Nº 11.909.296, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándole sus derechos y garantías constitucionales consagrados en nuestra carta magna, a los fines de ser impuesto de las medidas de protección del articulo 87 Numerales 3, 5 y 6 de la ley Especial, y se le sea nombrado así mismo se le sea designado defensor publico para que lo asista en la presente causa. PARA EL DIA DE MAÑANA JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 12:00 P.M. Líbrese Boleta de Notificación al Imputado, Líbrese Oficio a la Policía de Guanta, Defensoria Publica, y Líbrese Boleta a la solicitante.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES