REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000996
ASUNTO : BP01-S-2010-000996
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JOSE RAFAEL MALAVE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORALI DEL VALLE GUERRERO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 12/03/2010, por la ciudadana ZORALI DEL VALLE GUERRERO MENDOZA, donde se deja constancia de los siguiente “Yo estaba en mi casa con mi mama Zoraida Mendoza, como a las tres de la tarde del día de hoy llego mi padrastro José Malave borracho y peleando por que yo estaba sentada en el frente de la casa, y me pare para evitar que me pegara en la calle, cuando yo estaba dentro de la casa, entre mi mama y mi padrastro me sacaron a mi hijo José Enrique Guerrero, de un año de edad que estaba dormido en uno de los cuartos de la casa, para la calle, yo agarre y volví a pasar a la casa y mi padrastro me dio en la cara y le dije que lo iba a denunciar y mi mamama junto con mi padrastro me sacaron hacia el fondo de la casa y me cerraron la puerta para que yo no saliera a denunciarlo, yo tenia una llave pero cada vez que intentaba abrir la puerta ellos me lo impedían, en eso llame a mi papa Luís Guerrero para que me fuera a buscar, cuando llego mi papa ellos salieron hablar con el y en ese momento aproveche y abrí la puerta y vine a formular la denuncia… es todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este juzgador observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada y por cuanto a la ciudadana victima no se le realizo el respectivo examen Medico legal para así determinar el grado de las lesiones manifestada por la ciudadana Ut Supra y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado seguida JOSE RAFAEL MALAVE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORALI DEL VALLE GUERRERO MENDOZA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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