REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001089
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS FERNANDO GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA ODELIS BORGES VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 04/09/2010, por la ciudadana JOHANA ODELIS BORGES VELASQUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “El día de ayer como a las dos o tres de la madrugada yo venia en la moto con un amigo de nombre jairo y su mujer de nombre betsumalli por la vía de san diego y la moto se coleo y nos caímos en eso jairo se paro e intento ayudarnos y en eso venían un poco de motorizados que se pararon a auxiliarnos, dentro de esos iba un muchacho delgado, blanco cabello como castaño estatura baja, el estaba ayudándome y yo empecé a caminar para mover las piernas ya que me dolían mucho, el se viene atrás y empezó a alejarme de todos y en eso me halo por el cabello y me arrastro por la carretera y me arrastro por una carrera de piedra de hay e retiro bastante lejos de la vía principal y me llevo para una casa abandonada y hay empezó a golpearme y me dijo que me quitara la ropa y bajándome el pantalón yo forceje con el pero el tenia mas fuerzas y siguió golpeándome y abuso de mi después de hay el se fue y me dejo hay tirada yo me vestí y Salí corriendo para la carretera y me fui para el crucero del puesto policial y después llegaron uno amigos y fueron a llamar a mi mama y después nos fuimos para el CICPC, y aya puse la denuncia y de hay me iba para mi casa y ya era de mañana y después volví a ir para el puesto policial del crucero y les dije a los policías que mi amigo jairo sabia donde vivía el chamo que había abusado de mi y de hay los policías fueron a buscarlos con mi amigo jairo… es todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos, asimismo la victima de la presente causa en entrevista realizada en fecha 13/09/2010 manifestó que solo había denunciado al ciudadano RAMON EDUARDO RAMOS BLANCO, quien es participe de la comisión de un hecho punible de acción publica, asimismo manifestó su desconocimiento sobre la detención de LUIS GARCIA, quien a su criterio no forma parte de la persona que la agravio, de acuerdo a la solicitud de la representante del Ministerio Publico, quien cabe destacar es la titular de la acción penal manifiesta que queda netamente demostrado que el ciudadano LUIS GARCIA es parte paralela en el proceso penal, y que para quien aquí juzga y tomando como base el reconocimiento de rueda de individuos en la cual la victima reconoció al ciudadano RAMON EDUARDO BLANCO, como su único agresor en los delito imputado por el Ministerio Publico, es por ello que en relación a LUIS FERNANDO GARCIA en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno y siendo lo más ajustado a derecho, y a criterio de esta juzgadora Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar en la causa que se le sigue en contra de RAMON EDUARDO BLANCO, quien es titular de la cedula de identidad nº 19.456.569 por la presunta colisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual queda fijada para el día JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fue solicitada por la representante del Ministerio Publico quien es la titular de la acción penal, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA ODELIS BORGES VELASQUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fija la celebración de la audiencia preliminar en la causa que se le sigue en contra de RAMON EDUARDO BLANCO, quien es titular de la cedula de identidad nº 19.456.569 por la presunta colisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la cual queda fijada para el día JUEVES 28 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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