REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001038
Celebrada Audiencia Preliminar el día 25/10/2010, en la causa seguida al ciudadano; al Acusado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELYS MELEIDYS ALFARO COA. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por el Abogada; Marina Rojas Guevara, en su carácter de Fiscal 2º Principal del Ministerio Publico, Quien entre otras cosas expuso; Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 24/09/2010, cursante a los folios 59 al 65 de la única pieza del expediente, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELYS MELEIDYS ALFARO COA. Procediendo a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Solicitando a su vez se apertura la presente causa a Juicio Oral. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, por la comisión del delito ya antes mencionado. Solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Asimismo Copia simple de la Presente causa. Es todo”.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Deposición de la Víctima; la ciudadana Keilys Meiledys Alfaro Coa, quien expone: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Francisco Javier Rodríguez Farias, nosotros tenemos dos años separados vivimos ocho años y tenemos una hija que el me la quito, sucede que el me golpea, hace como un mes entro a mi casa y se llevo mis cosas, entre ellas un televisor, me quito el teléfono, y se le vendió a mi ex cuñada, la hermana de el, ayer yo iba para la casa de mi hermana y el me agarro por el cabello delante de su mama, me llevo para el cuarto de el y allí me violo y allí me violo delante de mi hija, y su mama le decía “pégale a esa bicha, pégale y otro poco de barbaridades mas” me tiene amenazada que si lo denuncio que me va a cavar la casa mía, la de mi mama la de mi abuela y las va caer a tiros y me las va quemar, yo no pude denunciar antes por que ayer fue que pude salir, llegue a mi casa con los pantalones rotos y muerta de hambre…. Es todo.”
EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.
EXPERTOS
De conformidad con los linimientos previstos en loa artículos 355 (Testigos) 356 (Interrogatorio) y 197 (Licitud de la prueba) todos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueve como experto lo siguiente:
Dr. Pedro Tovar, Medico Forense experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde puede ser ubicado, quien depondrá conforme a su ciencia y experiencia acerca del examen realizado en la persona de Alfaro Coa Keilys Mileidys. Quien es titular de la cedula de identidad Nº 19.651.597.
Se ofrece su testimonio por considerarse pertinentes y necesarios para ser debatido y oído en Juicio Oral y Público, ya que su cualidad de experto en la elaboración de estos resultados podrá despejar todas las dudas en cuanto a su contenido científico, y que no puede ser aclarada sino por el experto en la materia.
TESTIFICALES
Por ser pertinentes, útiles y necesarios para la pretensión del Ministerio Público, se ofrecen los siguientes testigos, de conformidad con los linimientos previstos en los artículos 355 (Testigos), 356 (Interrogatorio) y 197 (Licitud de la prueba) todos del Código Orgánico Procesal Penal.
KELYS MILEIDYS ALFARO COA, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.651.597, fecha de nacimiento 02/03/1985, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciada en calle libertad, cruce con rosales, barrio el espejo II, casa Nº 97, frente a la logia de los mesones, en fecha 23 de agosto de 2010, este medio probatorio es útil, y pertinente al tratarse de la deposición de la agraviada en el presente proceso y es necesario a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollan los hechos objeto del presente proceso.
GLORIA JOSEFINA FARIAS RODRIGUEZ. Quien es venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad nacida 15/02/1946, de estado civil casada, de profesión u oficio cocinera, quien es titular de la cedula de identidad Nº 3.171.472, domiciliada en la calle libertad Nº 65, barrio el espejo, Barcelona estado Anzoátegui, este medio probatorio es útil, y pertinente al tratarse de la deposición de la agraviada en el presente proceso y es necesario a los fines de demostrar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se desarrollan los hechos objeto del presente proceso.
PRUEBA PERICIAL. Se promueve como prueba pericial a los fines de ser incorporada al debate Oral y Publico. Mediante la deposición del experto que la suscribe, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente:
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-1177-10, practicado en la persona de ALFARO COA KELYS MILEIDYS, titular de la cedula de identidad Nº 19.651.597, realizado por el DR. PEDRO TOVAR, medico Forense Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, donde se evidencia:
Ruptura Antigua de Himen
Hematoma Muslo Derecho
Hematoma Cuero Cabelludo
Hematoma Brazo Derecho
Tiempo de curación 08 días salvo complicaciones
Carácter de la lesión LEVE
Estado General: Aparentes Regulares Condiciones Generales
DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Ciudadana DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO “ciudadana Juez, una vez analizado el escrito acusatorio se evidencia que el mismo no cumple con lo requisitos exigidos por el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime el escrito acusatorio y se decrete de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa, asimismo ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 05/10/2010 por la defensa, cursante a los folios 83 al 84 de la única pieza de la causa. De igual manera ratifico escrito consignado en fecha 21/10/2010, donde esta defensa solicita Medida Humanitaria, por las condiciones de salud que presenta mi defendido. Ciudadana Juez no debemos olvidar la sentencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, de la Sala de Casación penal del 20/10/2005 Exp. 02-493, en relación de la aplicación del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se expresa que la audiencia preliminar el Juez debe ejercer el control de la acusación, esto es analizar si la misma reúne los requisitos por el texto adjetivo penal, si realmente el fiscal hizo un análisis de los elementos fácticos de la acusación, es decir debe preponderar si la acusación no acoge un pronostico alto de probabilidades de condena, esta obligado a desestimarlo y por ende a decretar el sobreseimiento de la causa, lo cual es el caso. Por todo ello pido al tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa, previa desestimación del escrito acusatorio, con fundamento en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en el supuesto negado que el Tribunal tenga el criterio de apertura a juicio, me adhiero a la comunidad de la prueba. Solicito se remita copia certificada de la presente acta a la fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se aperture averiguación correspondiente por el delito de testación falsa y simulación de hecho punible. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo.”. Es todo.””
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano; FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELYS MELEIDYS ALFARO COA, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa se acoge a la comunidad de las pruebas. TERCERO: Vista la Solicitud planteada por la defensa, este Tribunal ordena a la brevedad posible el traslado del ciudadano Francisco Javier Rodríguez a la medicatura Forense a los fines de que sea evaluado, en virtud de que presenta Cardiopatía Congénita. CUARTO: Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la denuncia, del acta de presentación de detenido, de las resultas del Examen Medico Forense y de la presente acta a la Fiscalía Superior a los fines de que se aperture investigación por simulación de hecho punible denunciado por la presenta victima. QUINTO: Respecto a la solicitud de la medida humanitaria, planteada por la defensa, este tribunal antes de emitir pronunciamiento a fondo, requiere de las resultas de los exámenes realizados por el Medico forense; por lo que considera quien aquí decide; que corresponderá al Tribunal que conozca de la causa emitir correspondiente pronunciamiento. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO. SEXTO: Se Mantiene la Medida judicial Preventiva Privativa de Libertad, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito. SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 2º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena remitir al equipo interdisciplinario de este tribunal a la Victima, a los fines de que sea evaluada por la Psicólogo y asimismo se realice informe diagnostico integral. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Registre, Dialícese Remítase, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio Fiel Cumplimiento a lo Ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ