REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000194
ASUNTO : BP01-S-2010-000194
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra SAMEL ANTONIO BELLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIMAR COROMOTO CURBATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 15-08-2006, por la ciudadana CURBATA YULIMAR DEL COROMOTO, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo a denunciar a mi marido SAMEL ANTONIO BELLO porque el me tenia secuestrada en el cuarto de una residencia, el día viernes en la noche el se fue y me dejo encerrada en el cuarto y el día martes me pude escapar y fui para el ambulatorio del barrio Viñedo de Barcelona porque me golpeo en la frente con el puño cerrado y me hizo una herida…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previstos y sancionados en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, esta juzgadora considera que del estudio detallo de las actas que conforman la presente causa se evidencia que las hipótesis delictiva que dio lugar a la presente causa fue la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tal afirmación que deviene de la ciudadana victima y por cuanto no se arroja ningún otro elemento de convicción que aunado a la declaración de la referida victima que esta no nos da la certeza de la materialización de tales conductas delictivas y no hay certeza del anuncio por parte del imputado de ocasionarle a ella un daño grave y probable tal como lo exige este tipo penal ni mucho menos en relación al seguimiento que ella mana le tiene a este ciudadano y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida SAMEL ANTONIO BELLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIMAR COROMOTO CURBATA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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