REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001054
ASUNTO : BP01-S-2010-001054

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE RAMON NODA PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana MARIELIZA PEREZ MUJICA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 21-04-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELIZA PEREZ MUJICA, y que entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSE RAMON NODA PEREZ, quien es mi esposo, en vista de que en fecha 15-09-09, me dieron medidas de Protección y este ciudadano la esta incumpliendo, nosotros vivimos en el mismo apartamento y estamos esperando que salga la sentencia de divorcio para hacer la repartición de los bienes conyugales, pero el día 13 de este mes, llovía saliendo del apartamento con mi hijo para el trabajo y el estaba en Colinas del nevera en mi carro, con una mujer, en vista de esto le pedí las llaves de mi carro el se molesto me dijo que yo estaba loca, al día siguiente yo metí el carro al taller para que lo arreglaran, el llego agresivo me insulto me dijo varios improperios, insultos a mis hijos y le dijo que ellos tenían que salirse del apartamento…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada por cuanto no se cuenta con testigos presénciales que puedan dar fe en relación a los hechos que fueron investigados durante el proceso; por lo que no hay indicios suficientes que fundamenten la pretensión expresadas en autos y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Ejusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a JOSE RAMON NODA PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARIELIZA PEREZ MUJICA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ