REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001059
ASUNTO : BP01-S-2010-001059
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUIS ALBERTO AZOCAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana INGRID CAROLINA GUEVARA APARICIO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 28-11-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID CAROLINA GUEVARA APARICIO, y que entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi concubino LUIS ALBERTO AZOCAR GONZALEZ, .. quien puede ser ubicado en la misma dirección, por cuanto hace aproximadamente seis meses, comenzó a agredirme verbal y psicológicamente después comenzó a agredirme físicamente al punto de amenazarme con matarme con un cuchillo, hubo una oportunidad que me dio un golpe en el ojo con el puño y me dejo un hematoma, el día domingo 23-11-2008, tuvimos una discusión por que el insistía en que volviéramos en la intimidad y yo le dije rotundamente que no quería nada con el, este se enfureció y comenzó a decirme un montón de cosas, que si el estaba consumiendo perico, que a el no le importaba ir a la cárcel y me amenazo con un cuchillo que tomo de la cocina y el se fue de la casa. El día de ayer llego a mi casa proponiéndome que volviéramos que todo iba a cambiar, pero yo no quiero mas nada con el y se lo volví a decir, se volvió como loco y me amenazo con que iba a sacar una pistola que tenia en el koala que cargaba para matarme, que no le importaba ir a la cárcel que ya el lo había pensado bastante y que lo iba a ser sin importar nada. En medio de esta situación y viendo lo decidido que estaba de hacer cualquier cosa, yo le hice creer que si iba a volver con el hasta ahora el piensa que volví con el…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada por cuanto no se cuenta con testigos presénciales que puedan dar fe en relación a los hechos que fueron investigados durante el proceso; por lo que no hay indicios suficientes que fundamenten la pretensión expresadas en autos y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Ejusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a LUIS ALBERTO AZOCAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de INGRID CAROLINA GUEVARA APARICIO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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