REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001090

Vencido como se encuentra el lapso para que la Representante del Ministerio Público de este Estado, presentara el acto conclusivo a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al presente proceso iniciado en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO ALCANTARA, por su presunta participación en la comisión del delito de “AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ni haya hecho uso de la facultad que la referida norma le confiere en caso de necesidad de prórroga para su presentación, según revisión efectuada al sistema juris 2000, en consecuencia este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 para decidir observa:

Así las cosas, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N. 01, procede a conocer de la presente causa, en garantía a los derechos Constitucionales y Procesales de los cuales es acreedor el ciudadano CARLOS AUGUSTO ALCANTARA, tal como lo establecen los artículos 26, 27 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 6° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir pronunciamiento acerca de la situación jurídica del referido ciudadano, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 06 de Septiembre de 2010, cuando el prenombrado ciudadano fue puesto a la orden de este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N. 01, instancia que decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 06/09/2010, cuando el funcionario Agente REINALDO VELASQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, dejo constancia del Modo Lugar y Tiempo en que fue aprehendido el Imputado en la presente causa; iniciándose en esa oportunidad el lapso previsto conforme al artículo 250 del Código Adjetivo Penal, que le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción, el escrito Acusatorio.

Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de treinta (30) días mas la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.

Ahora bien, en atención a la preclusión del lapso de treinta (30) días atribuidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que por otra parte, la representación haya hecho uso de la facultad excepcional de solicitar la prórroga prevista en el tercer y cuarto párrafo del referido artículo, y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, en uso de las facultades conferidas por el sexto aparte del artículo 250 Ejusdem que al efecto señala: “… Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”, medida que ha sido expresamente solicitada por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por lo que considera este Tribunal procedente y ajustado a Derecho, en atención a la preclusión del lapso previsto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDER al ciudadano CARLOS AUGUSTO ALCANTARA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.416.098, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 32 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 22/04/1977, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA; HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO RAMON ALCANTARA (F) Y MARIA GARCIA (V), CON RESIDENCIA EN: LAS CHARAS, BARRIO ANDRES BELLO, CASA Nº 136, (DETRÁS DEL LICEO PIÑERO), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-

DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda, en atención a la preclusión del lapso previsto por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDER al imputado CARLOS AUGUSTO ALCANTARA, suficientemente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Traslado a los fines de la imposición de la decisión dictada por este Tribunal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABOG. MILADIS HERNANDEZ