REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000612
ASUNTO : BP01-S-2010-000612
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Sexta (PRINCIPAL y AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogadas GLADYS FLEITAS e INGRID VARGAS MAESTRE, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: YUSMILA DEL VALLE CABELLO AULAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.121.916, residenciada en la Calle José Desiderio Trias, Casa Nº 23, Sector Chaparrito de Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: GEOMAR SALVADOR PERFECTO, residenciado en la Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui. (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN)
DE LOS HECHOS
Se inició investigación en fecha 27 de Marzo de 2006, en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana: YUSMILA CABELLO AULAR, antes identificada…, quien señaló: “Yo salí con mi marido Geomar Perfecto, a una fiesta, el se molestó porque yo quise tomar una cerveza de la caja que el compró…me dio el golpe en la cara…” Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto ha transcurrido desde la fecha de comisión del hecho (27-03-2006) hasta la presente fecha cuatro años, tiempo que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal, la cual se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se considera que lo más justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción se encuentra prescrita para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por prescripción de la acción penal, debiendo declararse procedente el sobreseimiento por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano GEOMAR SALVADOR PERFECTO, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, Vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos; actualmente en Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR