REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001343
ASUNTO : BP01-S-2010-001343
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL 23º DEL M.P.: DR. JOEL DIAZ SARMIENTO
IMPUTADO: CESAR RODRIGUEZ PURICA
DEFENSORA PUBLICA: DRA. SOFIA RINCON
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. ESPERANZA TORRES
Celebrada, Audiencia de Presentación el 18/10/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; CESAR ALBERTO RODRIGUEZ PURICA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.001.826, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESION: OBRERO. FECHA DE NACIMIENTO: 02/12/1986, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE RODRIGUEZ (V) Y PLEZIDA PURICA (V), CON RESIDENCIA EN: LAS CHARAS, CALLE EL LIMON, CASA S/N, BARCELONA, ESATDO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0426-681-29-99, en la cual solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CESAR ALBERTO RODRIGUEZ PURICA, de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito, por cuanto el imputado esta detenido desde el viernes 15/10/2010, siendo las diez (10:00) de la noche aproximadamente.
Declaración del imputado ; CESAR ALBERTO RODRIGUEZ PURICA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.001.826, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Este Tribunal acuerda la Libertad sin Restricciones del ciudadano CESAR ALBERTO RODRIGUEZ PURICA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.001.826 de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito, por cuanto el imputado esta detenido desde el viernes 15/10/2010, siendo las diez (10:00) de la noche aproximadamente. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano CESAR ALBERTO RODRIGUEZ PURICA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.001.826de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito, por cuanto el imputado esta detenido desde el viernes 15/10/2010, siendo las diez (10:00) de la noche aproximadamente.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES.-