REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000539
ASUNTO : BP01-S-2010-000539
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: LA ÑINA G.E. (SE OMITE SU NOMBRE), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de 10 años de edad para el momento de ocurrido el hecho, portadora de la cedula de identidad Nº V-NO PORTA, residenciada en Mallorquín II, calle Principal, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: JAIRO JESUS CABRERA URIOLA, Venezolano, mayor de edad, se desconocen otros datos filiatorios y dirección exacta.
DE LOS HECHOS
Se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana CARMEN MARIA CHACIN, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.911.114, residenciada en Mallorquín II, calle Principal, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso lo siguiente: “El día de ayer, aproximadamente como a las cuatro (04:00) de la tarde, mi hija de 10 años de edad, de nombre G.E (SE OMITE SU NOMBRE), de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encontraba en el patio de mi casa jugando y como el patio esta descubierto en la otra casa que queda al lado se encontraba el ciudadano JAIRO JESUS CABRERA, alias el Garañon, bañándose desnudo , lavándose sus partes intimas donde mi hija lo estaba viendo que se estaba masturbando, luego le llame la atención y le dije que so era un abuso que el se bañara desnudo, el me dijo que el lo hacia cuando el quisiera porque esa era su casa… Es todo.”
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano JAIRO JESUS CABRERA URIOLA, antes identificado, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal Venezolano no reformado en concordancia con los artículos 216, 217 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para el momento en que ocurrieron los Hechos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,
DR: LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abg. JEIRA SALAZAR
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