REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000448
ASUNTO : BP01-S-2009-000448
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Vigésimo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado JOSE LUIS RUSSIAN, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: MARIA ROSA GAMBOA DE MISSEL, de nacionalidad venezolana , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.251.349, estado Civil Casada, de Profesión u Oficio Obrera, residenciada barrio campo claro, callejón colon, N 35-5 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: DOUGLAS MISSEL AGUIRRE (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION).-
DE LOS HECHOS
Se inició investigación en fecha 21/09/05, en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana MARIA ROSA GAMBOA DE MISSEL , antes identificada…, “comparezco ante este despacho para denunciar al señor DOUGLAS MISSEL, Quien reside frente a mi residencia ya que me encontraba dentro de el vehiculo grúa con el cuñado y mi madre y el se presento con un machete y me gritaba ofensas , me dijo que me bajara del carro y como no le hice caso me golpeo con la mano y me halo por los cabellos , nosotros tenemos años separados y el solo quiere que regrese con el , lo cual no haré, e nos separamos hace casi 2 años y me agrede verbalmente e incluso ya me a empujado y en esta ocasión lo hizo el sábado 07/02/09, tiene varias denuncias y mal comportamiento, todos en la familia estamos afectados por este problema…”es todo.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida la ciudadano DOUGLAS MISSEL, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
DR: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR
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