REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001157
ASUNTO : BP01-S-2010-001157


Visto escrito presentado en fecha 28-09-2010, por la Abogada Marina Rojas Guevara, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2010-001157, donde aparece como imputado el ciudadano; ANDRES JIMENEZ PEREIRA, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con diez (10) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la Orden de Inicio de Investigación es de fecha 05-06-2010, venciéndose los cuatro (04) meses el domingo 05-10-2010, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha 28-09-2010, Fuera del Lapso legal pero en consideración del interés superior de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el artículos 1 y 8 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA 05 DE DICIEMBRE DE 2010. Ofíciese al Ministerio Público y se ORDENA; Remitir la causa con la urgencia del caso a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA


ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar