REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000056
ASUNTO : BP01-S-2010-000056
• JUEZA: ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA: ABOG. ALIANNE BASTIDAS.
• FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LILIANA AUMAITRE.
• DEFENSOR PRIVADO: DR. OMAR DAVID GARCÌA.
• ACUSADO: MIGUEL AMATIMA ANTOIMA
• VICTIMA: (Identidad Omitida Articulo 65 de la Lopnna)
• DELITO: VIOLACIÓN
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto como ha sido el Juicio Oral en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Tratándose de una víctima menor de edad el Tribunal ordenó, que el Juicio se realizara en su totalidad de forma privada atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la misma y conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal vigésima tercera (23°) del Estado Anzoátegui, abogada Liliana Aumaitre, en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano MIGUEL JESUS AMAITA ANTOIMA ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los hechos : “… ocurridos en fecha 02-02-2010, cuando siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, la cual se acababa de levantar, se dirige al baño de su casa, con la finalidad de asearse, cuando fue sorprendida por el ciudadano MIGUEL DE JESUS AMATIMA ANTOIMA, quien aprovechando la oportunidad de que la adolescente se encontraba sola en su casa, para tomarla a la fuerza por los cabellos, la arrastro hasta el baño de la residencia, donde la sometió, la despojó de sus ropas y seguidamente procedió a penetrarla (violándola) vulnerando su derecho a la integridad personal sin importarle el daño y el impacto psicológico que este hecho tan criminal y por demás despreciable le ocasionó a la víctima, una vez cometido este hecho el imputado de marras, se fue del sitio luego la a adolescente sale en búsqueda de su padre el cual se encontraba laborando y al contarle lo sucedido este procede a dar parte a las autoridades, dirigiéndose hasta la Policía del Municipio Sotillo ubicada cerca del sector, donde fue abordado por funcionarios policiales, quienes al tener conocimiento de lo ocurrido proceden a dar un recorrido por el Sector el cacao, ubicando a los ciudadanos MIGUEL AMATIMA y REINALDO AGUILERA, quienes al ser reconocidos por la Víctima fueron aprehendidos, luego de imponerlos del motivo de su detención remitiendo igualmente a la joven hasta la medicatura forénse donde fue evaluada por el Dr. PEDRO TOVAR, quien luego de la revisión correspondiente observó ruptura reciente de himen.”
Asimismo; la representante fiscal indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportados en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por el delito de VIOLACIÓN establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, delitos por los cuales se ordenó la apertura a Juicio Oral y Reservado.
DE LA DEFENSA
El defensor privado abogado OMAR DAVID GARCIA, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “ En el día de hoy 11/10/2010, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al debate oral y público, esta defensa en representación del acusado ciudadano MIGUEL JESUS AMATIMA ANTOIMA, demostraremos a lo largo de este proceso la inocencia de mi representado en virtud de las contradicciones que se han presentado a lo largo del proceso, en lo cual el Ministerio Público basa su acusación, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de las pruebas ofertadas, en lo atinente a todo aquello que resulte favorable a la defensa de las pruebas antes traídas a juicio. Es Todo.”.
EL ACUSADO
El acusado MIGUEL JESUS AMATIMA ANTOIMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.052.364, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Santa Antoima e Inocente Amatima, residenciado en Caserio del Tigre, Vía San Diego, Casa Nº 22, Estado Anzoátegui, el mismo fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica dando lectura al precepto jurídico aplicable asimismo, se le indico sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos contenida de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, contesto positivamente, y expuso: “ Como lo dije anteriormente éramos novios, manteníamos una relación de hace 6 meses las veces que sus padres se iban a trabajar ella se iba a mi casa, siempre estábamos juntos, o si no a veces yo me iba a su casa, no teníamos problemas, Reinaldo estuvo preso conmigo, ella dice que fue en su casa pero estábamos era en mi casa, ese día afuera estaban mi hermana, un cuñado mío, los cuartos de mi casa no tienen puertas, si hubiese sido una violación se hubiesen escuchado los gritos, al frente de mi casa esta una bomba de agua y todas las personas van hacia allá a buscar agua, ahí se paran todos los autobuses y eso estaba full de gente, se hubiese escuchado todo, tengo varias personas de testigos de que teníamos 6meses de novios, el mismo hermano de ella es testigo también, después que ocurrió lo que pasó yo la acompañe a su casa normal, de ahí me dijo que iba a cocinar porque venia de clase en ese momento, yo agarre y me fui a mi casa y en ese momento cuando estaba durmiendo llegó la policía a mi casa a buscarme, Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que edad tiene usted? Respondió: 21 años Otra: donde ocurrieron los hechos? Respondió: en mi casa Otra: donde queda su casa? Respondió: en el caserío Cacao Otra: cuanto tiempo tiene viviendo ahí? respondió: toda la vida Otra: cuantas habitaciones tiene su casa? Respondió: 3 Otra: que personas estaban en esa casa? Respondió: mi hermana y mi cuñado Otra: que personas se encontraban presentes Respondió: mi hermana estaba en la sala mi cuñado en la sala Otra: cuantas veces en esos 6 meses tuvieron relaciones? Respondió: ella siempre iba a mi casa, siempre teníamos reilaciones. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si tenía una relación con la supuesta victima? Respondió: si Otra: de cuanto tiempo? Respondió: 6 meses Otra: era publico y notorio Respondió: si Otra: quienes lo sabían? Respondió: toda su familia, Edgar reye, una tía de ella Otra: cuantas veces fue a tu casa Respondió: varias, iba a la misma hora cuando sus papas se iban al trabajo Otra: conoces a Reinaldo? Respondió: si Otra: como ella involucra a Reinaldo? Respondió: no se, ese día yo ni lo vi. a el solo cuando nos montaron en la patrulla Otra: ella estaba sola o acompañada? Respondió: acompañada con su prima Michelle reyes Otra: quines estaban cuando ella llego con su prima Respondió: mi hermana y mi cuñada Otra: hacia donde se digirió cuando ella llego a tu casa’? Respondió: yo estaba en mi cuarto Otra: tu cuarto tiene puerta? Respondió: no, solo unas cortinas Otra: que paso después? Respondió: estuvimos conversando, nos besamos, luego hicimos el amor normal, terminamos y yo la acompañe a su casa y luego me sorprendió la policía, ella me decía que no quería salir embarazada. Otra: cuando salieron de la habitación quienes estaban presentes? Respondió: mi cuñado y mi hermana Otra: cuantos metros hay de tu casa al tanque de agua? Respondió: como a 60 metros Otra: había gente? Respondió: si. Cesaron las Preguntas.
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1.- Declaración de la Testigo IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Nº 11.422.536, quien es la representante legal (madre) de la Víctima y la cual una vez hecho el juramento de Ley expuso lo siguiente: “yo en el momento no estaba en el hecho, yo sabía que el la atacaba a ella, le silbaba, el nunca me llegó a decirme a mi que le gustaba mi hija, el nunca fue capaz de eso, mi hija me decía que a ella, el no le gustaba, no tengo mas nada que decir, Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo tiene conociendo al señor miguel? Respondió: desde hace 13 años Otra: frecuentaba usted la vivienda del ciudadano? Respondió: no, yo no, mi hija si iba no se para que Otra: como sabe que frecuentaba a esa casa?Respondió: yo nunca llegue a ver, pero una prima de ella si me decía, que se llama michell Otra: y ella que le manifestó? Respondió: que ella siempre iba para allá, ella me decía que el le echaba los perros pero que ella no me gustaba Otra: en esos 13 años que comportamiento cree usted que puede tener el señor miguel? Respondió: bueno yo no lo describo como muchacho violento, pero lo respeto para que el me respete como cualquier edad que el tiene Otra: como es eso? Respondió: bueno yo no lo veo malcriado, ni conteston Otra: cuanto tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: el mismo día. Otra: como se lo dijo? Respondió: me lo manifestó por teléfono, cuando llegue a la casa ella me contó lo que había ocurrido, y me decía que no sabia que hacer y yo le dije que si sabia que hacer Otra: como estaba vestida su hija? Respondió: como con una falda de jean gris, con una franelilla Otra: en que condición estaba su hija? Respondió: asustada, nerviosa Otra: cuando se entero su papa? Respondió: el se entero primero que yo Otra: nadie le llego a manifestar que ellos tenían una relación amorosa? Respondió: nadie Otra: como es su hija? Respondió: ella es callada, pero yo siempre le he dicho que yo soy su madre y amiga, es mi unica hija y la amo, y siempre le he dicho que le de la gloria a Dios Otra: como ha visto a sui hija luego de todo esto? Respondió: mas fuerte, porque todo a sido una lección Otra: llevo a su hija al medico forense? Respondió: si Otra: y al psicólogo? Respondió: si, una sola vez Otra: observo si la falda de su hija estaba rota, tenia sangre? Respondió: no estaba rota, pero si tenia algunas manchas de sangres Otra: ella le dijo que estaba amenazada? Respondió: si, me dijo que la amenazo Otra: otra persona se percato de los hechos ocurridos? Respondió: no se Otra: después de los hechos a donde fue su hija? Respondió: a casa de mi hermana y de mi mama que vive al lado Otra: cuanto tiempo paso cuando formularon la denuncia? Respondió: el mismo día, en la Policía de Sotillo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que le contó ella por teléfono? Respondió: me dijo mami me violaron, y yo le dije quien? Me dijo miguel, pero no me dijo detalles Otra: donde vive la abuela? Respondió: ella vive en el tigre, yo caminando es como media hora Otra: el tanque que esta allí como funciona? Respondió: es un tanque y allí hay una parada también Otra: a que hora comienza a pasar la ruta? Respondió: desde las 4:00 am comienza a pasar la ruta Otra: su hija le a contado algo distinto a lo ocurrido, otras versiones? Respondió: al momento ella me contó no dio muchos detalles, de4spues ella si me contó después que fue en la casa de el, que ella fue hasta allá, eso fue lo que ella me dijo a mi Otra: como a sido su comportamiento luego de todo esto? Respondió: ya no es una bebe consentida, ella esta perseverando, espiritualmente ella se siente fuerte Otra: y ella con el papa que a conversado? Respondió: nosotros siempre hablamos con ella, tenemos buena comunicación Otra: como es su relación con loas papas de miguel? Respondió: nos la llevábamos bien Otra: déme una referencia de Miguel Respondió: nunca he escuchado que el haya tenido problemas, pero no se Otra: la hermana en algún momento le ha secado el cabello? Respondió: si, a veces me lo secaba Yani Otra: hay algunos muchachos que no trabajan que frecuentan la zona? Respondió: en ese tiempo si porque estaban de vacaciones, pero cuando no eso se queda solo .Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: hay mucha gente que trabaja por allá? Respondió: si, eso queda solitario, las casas mas cercas de por esa zona es el grupo de nosotros Otra: la familia Amatima también profesan la religión cristiana? Respondió: no Otra: como le contó su hija que fue el regreso de ella a su casa Respondió: ella regreso a la casa, cerro la puerta y se fue a la casa de su mama Otra: le dijo como salio de la casa de miguel? Respondió: no Otra: Miguel en alguna oportunidad visito su casa? Respondió: que yo sepa no, nunca Otra: y usted a la casa de el? Respondió: una vez que la mama estaba enferma, pero de ir a su casa siempre no Otra: en esa casa hay puertas? Respondió: no me fije Otra: usted observo la ropa que tenia su hija ese día? Respondió: estaba arrugada y tenia manchas de sangres, el bolsillo, la blumer Otra: estaba rota la falda? Respondió: no Otra: era corta o larga? Respondió: hasta la rodilla, justo a la rodilla, no era larga Otra: ese día quien le hizo el desayuno a su otro hijo? Respondió: ella Otra: y e almuerzo? Respondió: el almorzó en la casa de mi mama Otra: su hijo tiene amistad con miguel? Respondió: no, el tiene 10 años Otra: en la comunidad echando broma comentaban que ellos dos tenían amores? Respondió: no, el le silbaba pero ella me decía que le echaba los perros y eso pero que a ella no le gustaba Otra: nunca le dio razón de por que no le gustaba? Respondió: no, nunca Otra: ustedes las dos familias mantienen amistad? Respondió: si, yo si, porque el papa fue a mi casa y como siempre he tenido amistad con su mama siempre se ha mantenido asi, aun y después de todo lo que paso. Cesaron las preguntas.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se comprobó la no participación del Acusado MIGUEL JESUS AMATIMA ANTOIMA, ya identificado en los hechos denunciados ocurridos en fecha 02/02/2010, en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ello en virtud de que las pruebas aportadas al proceso como fueron, los testimonios de los Testigos WUILLY ENRIQUE AGUILERA YACUA, YASNLEY COROMOTO PARAGUATEI ANTOIMA y la propia progenitora de la Víctima (Identidad Omitida) la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no aportaron ningún elemento que demostrara la participación del acusado en la comisión del delito imputado por el Ministerio Publico; no obstante, la declaración hecha por la Víctima Adolescente en fecha 15-10-2010, en la Sala de Audiencia y estando las partes presentes, cuando a través de la representación fiscal pidió la palabra manifestando lo siguiente: “ No fui tu novia ni tuve ninguna relación contigo, pero yo quiero dejar esto hasta aquí, quiero que todo esto quede así, que no se metan conmigo ni con mi familia, que se deje todo en manos de Dios, todo fue voluntario, esa es la verdad, pero no quiero que el se meta mas conmigo mas y que deje a mi familia en paz, que me deje vivir, Es todo”, motivo por el cual queda demostrada la inocencia del ciudadano MIGUEL JESUS AMATIMA ANTOIMA de los hechos por los cuales se le abrió averiguación penal y se dio inicio a este debate Oral y Reservado. Y ASI SE VALORA ESTA PRUEBA.
La declaración del acusado MIGUEL DE JESUS AMATIMA ANTOIMA, fué apreciada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y en estos términos fue analizada esta declaración.
Asi tenemos, que de las pruebas aportadas al proceso tales como: DECLARACION DEL EXPERTO MEDICO FORENSE DR PEDRO TOVAR, DECLARACION DEL EXPERTO DETECTIVE JOSE GOMEZ, DECLARACION DE LA PSICOLOGO ASDCRITA A LA CLINICA POPULAR JESUS DE NAZARET, DECLARACION DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, DECLARACION DE EDGAR JOSE REYES GARCIA, DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA, DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: SUB-INSPECTOR EMILIO VALDERRAMA, DETECTIVE YONNY GONZALEZ, AGENTE ROMER MARTINEZ Y AGENTE JESUS CARRION, asimismo se ofertaron las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA DE INSPECCION DE FECHA 22/02/2010, COPIA DE ACTA DE NACIMIENTO, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL e INFORME PSICOLOGICO, solo se escuchó la declaración de tres de los Testigos los cuales fueron todos contestes al afirmar que el ciudadano MIGUEL JESUS AMATIMA ANTOIMA, es inocente del hecho por el cual esta siendo enjuiciado como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, ya que al responder cada uno de ellos a las preguntas realizadas por las partes, afirmaron tener conocimiento que, entre la ciudadana víctima y Miguel Jesús Amatima Antoima, existía cierta relación sentimental toda vez que era público que ambos se visitaban en sus respectivos hogares, por lo que no se comprobó la participación del referido acusado en la comisión del delito que se le atribuye.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación al delito de VIOLACIÓN, por existir pruebas que lo exculpan sobre el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano MIGUEL JESUS AMAITA ANTOIMA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.052.364, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Santa Antoima e Inocente Amatima, residenciado en Caserio del Tigre, Vía San Diego, Casa Nº 22, Estado Anzoátegui, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Analizados como fueron los testimonios escuchados en esta Sala, asimismo, las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico y el Defensor de Confianza en este debate Oral, este Tribunal haciendo uso de las máximas experiencias, las reglas de la lógica y ante la falta de pruebas de los hechos imputados por el Ministerio Publico y presentados ante esta Instancia Jurisdiccional de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui procede a dictar sentencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: declara INCULPABLE al ciudadano MIGUEL AMATIMA ANTOIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.052.364. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde esta misma Sala al ciudadano MIGUEL AMATIMA ANTOIMA. TERCERO: No se condena en Costas Procesales al referido ciudadano. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente publicación.. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABOG. ALIANNE BASTIDAS
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