REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000287
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YOHANA RUJANO MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.642.568, y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección Dra. ALCIRA HERRERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOHANA RUJANO MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.642.568, y de este domicilio, quien actúa en su carácter de concubina del difunto y madre de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare únicos y universales herederos del de cujus EDGAR RAMON ROJAS PARICAGUAN, fallecido ab intestado en fecha 29/06/2009, portador de la cédula de Identidad Nº 8.296.651. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos, aportados por la solicitante y la Defensora Pública No. 2 asistiendo a la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana YOHANA RUJANO MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.642.568, y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR RAMON ROJAS PARICAGUAN, fallecido ab intestado en fecha 29/06/2009, portador de la cédula de Identidad Nº 8.296.651, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil